Con el Decreto 1049/2024, el presidente Javier Milei y su jefe de Gabinete, Guillermo Francos, reglamentaron la Ley de Boleta Única de Papel, avanzando en la reforma electoral para mayor transparencia y simplicidad.
Esta Ley, la 19.945, sanciona que todos los candidatos se encontraran en una misma boleta, sin importar su fuerza política. Se empezará a utilizar, a nivel Nacional, en las elecciones Legislativas de 2025.
Estas boletas deberán llevar: en su frente, una impresión de cuatro tintas; en su dorso, un espacio destinado a la firma del Presidente de Mesa y la identificación del tipo y fecha de la elección, solo podrá incluir imágenes o textos aprobados por la Justicia Electoral.
De igual forma, precisa la existencia de un margen de seguridad superior, inferior y derecho de al menos 0,5 centímetros. El margen izquierdo quedara destinado a la individualización del distrito, circuito y selección electoral. La norma prohíbe la inclusión de datos que permitan identificar, de forma individual, las Boletas Únicas de Papel.
El decreto asegura que “el establecimiento de la Boleta Única de Papel, al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la REPÚBLICA ARGENTINA”.
Las categorías de cargos a elegir serán representadas en franjas horizontales, las columnas verticales se reservaran para las agrupaciones políticas. Los candidatos a presidente, vicepresidente, senadores, los dos primeros postulantes de diputados y parlamentarios del Mercosur, deberán contar con su nombre, apellido y fotografías dentro de la boleta.