Este lunes, el gobierno anunció que las contrataciones de personal en el sector público, iniciadas a partir del 1 de enero de 2023, no serán objeto de renovación. Al mismo tiempo, se extendió la vigencia del Decreto N°426/22 hasta el 31 de marzo de 2024, manteniendo así las restricciones establecidas en el ámbito de contratación estatal. Esta medida busca ajustar y optimizar la gestión de recursos humanos en el sector público, siguiendo las pautas delineadas por el gobierno.
¿Qué medida afecto a los trabajadores?
En el marco del ajuste fiscal, se estima que esta medida afecta alrededor de 7 mil trabajadores estatales, cuyos contratos se darán de baja. En el decreto se incluyen a los trabajadores de la administración nacional y organismos descentralizados como AFIP, PAMI y ANSES.
¿Qué se dijo en el boletín oficial?
Tal como dice el texto del Boletín Oficial, “las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, no serán renovadas”.
Pero se hace una excepción para “el personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación; y el personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento”.
Asimismo, se solicitó a las autoridades de cada área “un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023” y, “en el caso de que decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación”.
En la nueva disposición, se incluye a empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.