InicioMunicipiosTRENQUE LAUQUEN: FONDO DE EMERGENCIA PRODUCTIVA

TRENQUE LAUQUEN: FONDO DE EMERGENCIA PRODUCTIVA

Con la firma del Decreto 1613/2021, el intendente Miguel Fernández reglamentó y puso en vigencia la Ordenanza que crea el Fondo de Emergencia Productiva, mediante el cual la Municipalidad podrá disponer de cinco (5) millones de pesos para otorgar créditos de hasta 200 mil pesos a comerciantes habilitados para funcionar en el distrito, imposibilitados de trabajar o que tienen restringida la posibilidad de hacerlo con normalidad como consecuencia de las medidas sancionadas en el marco de la situación sanitaria y epidemiológica provocada por la pandemia de Covid-19.

En el Decreto mencionado quedó establecido que hasta el viernes 20 de agosto próximo se recibirán las solicitudes de crédito, aunque si las circunstancias lo ameritan el Departamento Ejecutivo podrá prorrogar ese plazo. Las personas interesadas que reúnan los requisitos para pedirlo deberán completar el formulario
( https://www.trenquelauquen.gov.ar/creditoemergencia/ ) que ya se encuentra en la página web del Municipio ( https://www.trenquelauquen.gov.ar/ ).

El Decreto también fija que una vez conformada la “Comisión de Seguimiento y Evolución de las Actividades” se definirá día y horario de reunión para el análisis de las solicitudes de crédito.

La Comisión estará integrada por un miembro representante de la Cámara de Comercio de Industria de Trenque Lauquen, otro de la Cámara de Comercio de Treinta de Agosto –a ambas entidades se las invitó a difundir este beneficio entre sus adherentes- y dos del Departamento Ejecutivo. En caso de ausencia de alguno de sus
integrantes, la Comisión podrá reunirse y adoptar decisiones por mayoría simple, y su función principal será elevar un dictamen al Intendente Municipal donde se aconseje a quiénes otorgar la asistencia crediticia y por qué monto.

El proyecto de creación del Fondo de Emergencia Productiva fue otra de las iniciativas del Departamento Ejecutivo -como la exención de tasas, prórrogas y ajustes previstos que quedaron sin efecto-, tendientes a acompañar a actividades comerciales e industriales severamente afectadas por las medidas sanitarias implementadas en el país y en la Provincia en general y que en particular alcanzan al distrito.

La propuesta fue abordada y enriquecida por el Honorable Concejo Deliberante (HCD) que sancionó por unanimidad la Ordenanza nº 5166/2021, promulgada por Decreto nº1531/2021 del Departamento Ejecutivo, que finalmente la reglamentó a través del Decreto nº1613/2021.

Los beneficiarios de estos créditos de hasta 200 mil pesos tendrán un período de gracia de nueve (9) meses -contados desde la fecha del otorgamiento del mismo-, que podrá ser prorrogado por hasta seis (6) meses más si la actividad que desarrolla no pudo ser reiniciada, y luego empezará a correr el plazo de devolución, que será de 18 meses, en cuotas mensuales y consecutivas.

. EL ORIGEN DE LA PROPUESTA

“Resulta de público y notorio conocimiento las dificultades económicas por las que atraviesa nuestro país, las que lógicamente involucran también a nuestro Distrito”, comienza diciendo el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo al HCD, para considerar que “la trilogía de factores que pueden resumirse en altos niveles de inflación, pérdida del poder adquisitivo del salario y restricciones a las actividades productivas ocasionadas por la pandemia, conforman un panorama de emergencia cuando menos coyuntural”.

Después de reconocer que “sobre los dos primeros factores enunciados, poco y nada puede hacer un Municipio, dado que son circunstancias macro económicas donde las decisiones se toman desde el Gobierno Nacional”, señala que “es frente a las consecuencias de la pandemia donde las autoridades locales debemos extremar
nuestros esfuerzos, básicamente para resguardar la salud de nuestros vecinos como eje prioritario de gestión y, sumado a ello y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, proponer medidas de alivio a las actividades más afectadas por la crisis así descripta y que creemos que resultaría sobreabundante detallar”.

En ese contexto estima que es casi imprescindible “determinar y clasificar cuáles han sido y son las actividades económicas que más han sufrido las restricciones impuestas por las autoridades nacionales y provinciales en el marco de procurar combatir los efectos de la ya apuntada pandemia” y detalla otras acciones impulsadas por el Departamento Ejecutivo y convalidadas por el HCD y beneficios surgidos del seno legislativo.

Las acciones expuestas demandan “un esfuerzo de magnitud –precisa más adelante- que lógicamente ha repercutido en las finanzas municipales, tanto del año anterior como en el corriente y que, sin abundar en detalles técnicos, podemos cuantificar en una suma superior a los $42.000.000,00 para ambos ejercicios, lo que demuestra
con claridad el compromiso asumido tanto por este Departamento Ejecutivo como el propio Honorable Concejo Deliberante para llevar alivio a los sectores más castigados por el flagelo del Covid 19”, agrega.

Y en el cierre de las consideraciones se señala: “Desde la propia Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen y organizaciones afines del distrito se ha puesto de manifiesto la preocupación por la situación más arriba explicada, tratando de encauzar diferentes y variados reclamos de auxilio económico que, desde ya, escapan a las posibilidades de un Municipio para dar respuesta integral a los mismos, pero que ameritan ser escuchados y proponer medidas como el presente instrumento, demostrativo de un Estado presente que comparte las aflicciones de aquellos que han visto mermadas sus posibilidades de generar ingresos genuinos, llevando en algunos casos, incluso, al cierre de comercios o emprendimientos (Exp. N° 6213/13 HCD)”.

. QUÉ DICE LA ORDENANZA

  • Artículo 1º. Créase el Fondo de Emergencia Productiva por la Pandemia de Covid-19 el cual podrá disponer de un monto total de hasta cinco millones de Pesos ($ 5.000.000,00).
  • Artículo 2º. Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer de la partida presupuestaria correspondiente, a partir del superávit obtenido en el ejercicio 2020.
  • Artículo 3º. Autorízase al Departamento Ejecutivo en el marco de la Emergencia Sanitaria por Covid-19 a entregar créditos destinados a establecimientos comerciales habilitados para funcionar en el Distrito de Trenque Lauquen que estén imposibilitados de trabajar por las medidas de restricción sancionadas y/o que vean gravemente restringidas sus posibilidades de operar con normalidad, siguiendo las pautas establecidas en el
    Artículo 6°, primer párrafo de la presente Ordenanza.
  • Artículo 4º. Se invitará a la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen y a la Cámara de Comercio de 30 de Agosto para que en un plazo de 10 (diez) días hábiles, de promulgada la presente Ordenanza integren junto al Departamento Ejecutivo una “Comisión de seguimiento y evolución de actividades” para establecer el criterio de
    selección y mecanismo de devolución de los préstamos.
  • Artículo 5º. El crédito quedará sujeto a las siguientes condiciones para su devolución:
    a) Gozará de un período de gracia de nueve (9) meses contados desde la fecha del otorgamiento del mismo y suscripción del respectivo contrato, el que podrá ser prorrogado por hasta seis (6) meses más para la hipótesis que la actividad no haya podido ser reiniciada.
    b) El plazo de devolución será de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales y consecutivas venciendo la primera de ellas a los 30 (treinta) días de finalizado el período de gracia.
    c) Se devengará un interés equivalente a la Tasa Pasiva de Plazo Fijo Digital a 30 días que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires bonificada en un 30% o, a opción del beneficiario, se ajustará semestralmente por el Coeficiente de Variación Salarial Empleo Registrado que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Los ajustes se realizarán el 1 de julio y 1 de enero siguientes a la fecha de otorgamiento del crédito. La
    opción deberá ser puesta de manifiesto al momento de suscribir el contrato de rigor. Se tomará como mes base para el ajuste, el publicado por el INDEC para los dos meses precedentes al de la firma del contrato de otorgamiento.
    d) Será facultad de la Comisión creada en el Artículo 4°, aconsejar al Departamento Ejecutivo en que criterio se podrá aceptar que el deudor cancele total o parcialmente su obligación mediante la prestación de servicios al municipio.
  • Artículo 6º.-) Serán requisitos para acceder al crédito:
    . Tener habilitación comercial vigente para funcionar en el Partido de Trenque Lauquen, de corresponder.
    . No registrar deuda en infracciones normativas en concepto de incumplimiento de las medidas de restricción
    sanitarias sancionadas en el marco de la pandemia de Covid-19.
    . En caso de poseer deudas de tasas y/o derechos y/o contribuciones por mejoras municipales deberá realizar un
    convenio de pago en las mismas condiciones establecidas en el Artículo 5º.

. Los beneficiarios deberán ofrecer garantía personal a satisfacción del Municipio.

  • Artículo 7º.-) El crédito correspondiente a cada beneficiario no podrá superar, en ningún caso, la suma de $ 200.000,00 (Pesos doscientos mil).
    En la asignación de los montos a los beneficiarios, debe considerarse como prioritario quienes tengan un mayor número de empleados registrados y el grado de afectación que tiene la actividad en marco de las medidas de restricción sanitaria definidas por el sistema de fases vigente.